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Alcaldía de Santa Rosa de Osos Presidencia de la República de Colombia

Alcaldía Santa Rosa de Osos, Antioquia

Luis Bernardo Molina Granda - Alcalde

​Personería​
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Responsable: Carlos Alberto Roldán Tamayo

Misión

La Personería Municipal de Santa Rosa de Osos, lidera la defensa y promulgación de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas, dentro de un marco de participación y concertación comunitaria. El Personero Municipal es el encargado de enseñarle a la comunidad que tiene derechos y que tiene a alguien muy cercano para ayudarle a hacerlos efectivos.​


Funciones Constitucionales

Sus múltiples funciones están dispersas en el ordenamiento jurídico colombiano, dentro de las cuales se destacan las establecidas en la Constitución Política Artículo 118, en la Ley 136 de 1994 Artículo 178 y S.S., en la Ley 734 de 2002 Artículos 2, 3 y S.S., en la Ley 1098 de 2006 Artículo 95, en la Ley 600 de 2000 Artículo 123, 125 y S.S. y en la Ley 906 de 2004 Artículos 109, 111 y S.S., entre otras. Dentro de la multiplicidad de funciones atribuidas al Personero Municipal, cabe resaltar de manera general las siguientes: 

  • ​​COMO DEFENSOR DEL PUEBLO: d​efender los intereses de la comunidad, los derechos de todos los ciudadanos con los diferentes mecanismos de protección y participación de los derechos humanos a nivel institucional, colectivo, particular etc., como por ejemplo la elaboración de Derechos de Petición, Acciones de Tutela, solicitudes de Medidas de Protección, etc. Así mismo realizar los estudios socioeconómicos de personas de bajos recursos, involucradas en investigaciones y/o proceso penales, para la asignación de defensor público que los represente gratuitamente. 
  • COMO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ejercer vigilancia a quienes desempeñen funciones públicas, preferentemente la función disciplinaria, respecto de los funcionarios públicos municipales, adelantar las investigaciones correspondientes acogiéndose a los procedimientos establecidos para tal fin por el Código Disciplinario Único y la Procuraduría General de la Nación. El Personero Municipal no ejerce poder disciplinario sobre el Alcalde ni sobre los concejales, esta función recae en la Procuraduría Provincial de Guateque como primera instancia. Intervenir en los procesos penales y en sus actuaciones y diligencias, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales que se adelanten ante los Juzgados Penales y Promiscuos del Circuito, ante los Juzgados Municipales y ante sus fiscales delegados. 
  • COMO VEEDOR: en su condición de veedor ciudadano, tiene a su cargo ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y en general quienes desempeñen funciones públicas, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público en el municipio. Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 270 de la Constitución Política y el Artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial se empleen los recursos públicos, (Ley 850 de 2003), para lo cual cuenta con la colaboración de varios grupos de ciudadanos elegidos por la misma comunidad, que actúan como veedores ciudadanos en las diferentes áreas que se manejan en el municipio, las cuales son elegidas cada dos años en reuniones con amplia convocatoria de líderes comunitarios promovidas por la Personería. Actualmente están legalmente constituidas varias veedurías ciudadanas
¿Qué hacer para comunicar una irregularidad?

Cuando una persona de la comunidad manifieste o evidencie una irregularidad a nivel personal o social, puede comunicarse a los contactos telefónicos de la Personería Municipal, acercarse de forma personal al Despacho y/o elevar Oficio o Derecho de Petición donde informe la situación o acontecimientos que vulneren sus derechos fundamentales.

Información de contacto
Teléfono: +(57 4) 860 80 20 Ext 114-214​
Dirección: Calle 31 N° 30 -10
Horario de atención: lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m. Atención al público en general y de 01:30 p.m. a 06:00 p.m. Atención al Público por asignación de citas.​


Documentos de la Personería Municipal
  
Descripción
  
  
contraer Clasificación : Convocatoria ‎(15)
contraer Clasificación : Informe ‎(5)
contraer Clasificación : Otros ‎(9)
contraer Clasificación : Resolución ‎(44)
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